Reinversión en vivienda

Reinversión en vivienda

Cuando una persona vende su vivienda habitual, la ganancia que obtiene puede quedar exenta de IRPF. Vea algunas novedades de interés sobre esta cuestión.

Exención. Cuando una persona vende su vivienda habitual, la ganancia que obtiene por dicha transmisión puede quedar exenta de IRPF. Apunte. Para ello, es necesario que, en los dos años siguientes a la fecha de la transmisión (o en los dos años anteriores), reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Vea dos cuestiones de interés que afectan a esta materia.

Más plazo para usted… Si usted se encuentra en esta situación y próximamente se va a cumplir el plazo de dos años de que dispone para reinvertir, sepa que dicho plazo se ha ampliado:

  • Para paliar los efectos del Covid-19 y de la declaración del estado de alarma, los 78 días que transcurrieron entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 han sido declarados como un período “no computable” a efectos tributarios.
  • Dicha paralización de los plazos tributarios también afecta al plazo para reinvertir en la compra de una nueva vivienda habitual. Apunte. Así, por ejemplo, si usted vendió su vivienda habitual el 1 de diciembre de 2018, ahora dispondrá de dos años y 78 días para reinvertir (y no sólo hasta el 1 de diciembre de 2020).

… Y también para la Administración. No obstante, si en el pasado usted se aplicó esta exención, tenga en cuenta también que el plazo de que dispone la Administración para comprobar si aplicó correctamente este beneficio presenta algunas particularidades:

  • Como regla general, Hacienda tiene cuatro años para comprobar las autoliquidaciones de los contribuyentes (plazo de prescripción). ¡Atención! Dicho plazo se computa a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo legal de presentación.
  • No obstante, en el caso de la exención por reinversión (y, en general, cuando se aplica un incentivo que depende de que se cumpla una condición futura), la prescripción empieza a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF del año de la reinversión (y no desde el del año de la venta). Apunte. Por ejemplo, si usted vendió su vivienda habitual en 2019 (aplicando la exención en el IRPF de dicho año) y efectúa la reinversión en 2021, Hacienda dispondrá hasta el 30 de junio de 2026 para comprobar la declaración de 2019.
Los 78 días transcurridos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no cuentan a la hora de computar el plazo de dos años para reinvertir en la compra de una nueva vivienda habitual.
 
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