Sólo si está en el orden del día

¡No estaba en el orden del día!

Comunidad. La junta de propietarios de una comunidad sólo puede adoptar acuerdos sobre los temas que se hayan incluido en el orden del día de la reunión. ¡Atención! Si se adopta un acuerdo sobre un tema que no consta en el orden del día, cualquier propietario podría impugnarlo y los tribunales lo anularían.

No impugnado. No obstante, si el acuerdo no se impugna en el plazo que establece la ley (un año), queda convalidado y tiene plenos efectos:

  • En un caso reciente [AP Valencia 12-05-2020] , los tribunales han aplicado dicho criterio y han considerado válido un acuerdo comunitario por el que se autorizaba a un propietario a realizar una determinada obra.
  • Aunque dicha autorización fue aprobada sin constar en el orden del día, nadie la impugnó, por lo que quedó convalidada. Apunte. El tribunal considera que el acuerdo no es radicalmente nulo, sino anulable, y queda convalidado por el paso del tiempo y la falta de impugnación.
Un acuerdo adoptado fuera del orden del día puede quedar convalidado si nadie lo impugna.
 
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