Certificado de deuda ¿Se debe presentar?

El día antes de firmar una escritura de compraventa el vendedor comunica que no tiene el certificado conforme está al corriente de pago de la comunidad, y pide que se le exonere para no aportarlo.

Certificado de deuda ¿Se debe presentar?

El comprador de una vivienda o local debe hacerse cargo de las cantidades que el anterior titular deba a la comunidad de propietarios cuando adquiere el inmueble. Por eso, en la escritura de venta:

El vendedor debe indicar que está al corriente de pago o manifestar la deuda existente y deberá aportar un certificado que coincida con esa manifestación. Este certificado lo debe solicitar al administrador de fincas o al secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.

La finalidad del certificado es que el comprador conozca si hay deudas comunitarias y pueda actuar en consecuencia. Por ejemplo, si hay una deuda puede exigir al vendedor que la pague antes de firmar la escritura, o retener una parte del precio para pagarla él. Pues bien, si no se aporta el certificado la escritura no se puede otorgar a no ser que el comprador acepte firmar la escritura sin que el vendedor aporte el certificado pero esto no es aconsejable porque el comprador se arriesga a tener que responder de deudas que le exija la comunidad de propietarios cuyo importe y existencia desconoce.

Ya que una compraventa de un inmueble es un proceso complicado en el que hay que tener conocimientos y experiencia, aconsejamos ponerse siempre en manos de un profesional que tenga en cuenta todos estos documentos para presentarlos en la notaría a tiempo y que luego no haya ninguna sorpresa. En Innovare Inmobiliaria velamos para que tanto comprador como vendedor estén protegidos ante cualquier imprevisto que pueda surgir en la operación.

 

MARTA GÁLVEZ