¿A quién reclamamos la cuota de la comunidad?

En la actual situación, es posible que aumenten los impagos en algunas comunidades de propietarios. En ese caso, pueden surgir dudas respecto a quién se debe reclamar (por ejemplo, si el piso tiene varios propietarios, si hay un usufructuario…).

Moroso. Las comunidades pueden reclamar las cuotas impagadas (y las derramas) con un juicio monitorio, el cual puede presentar el propio presidente o el administrador, sin necesidad de abogado y procurador Apunte. No obstante, a la hora de reclamar (o incluso para enviar un burofax exigiendo el pago), pueden surgir dudas sobre a quién hay que dirigirse. Vea algunas situaciones frecuentes.

Aunque no lo use…

Propietario. Cuando la ley establece la obligación de contribuir a los gastos generales del inmueble, hace referencia exclusivamente al “propietario” del piso o local en cuestión. Por tanto:

  • Arrendatario. El hecho de que una vivienda o local esté arrendado no es relevante a estos efectos. Así pues, en caso de impago, la comunidad debe reclamar al propietario. Apunte. Ello, aunque en el contrato de alquiler el arrendatario se haya obligado a pagar los gastos generales del inmueble (este compromiso afecta a la relación interna entre arrendador y arrendatario, pero es ajeno a la comunidad).
  • Usufructuario. Cuando existe un usufructo, el usufructuario es quien tiene derecho a usar la finca, mientras que el nudo propietario tiene la titularidad formal. Apunte. Pues bien, en caso de usufructo se aplica la regla anterior: la obligación de contribuir a los gastos generales es del nudo propietario, por lo que es a él a quien deberán reclamar.

Responden todos…

Copropietarios. Si la vivienda o local pertenece a varios copropietarios, los tribunales consideran que todos ellos responden solidariamente de la deuda con la comunidad (es decir, todos los copropietarios responden del 100% de la deuda, y ésta no se reparte según el porcentaje de propiedad de cada uno). Apunte. Por tanto:

  • En estos casos es posible reclamar contra cualquiera de los copropietarios. Apunte. Aun así, es recomendable que la comunidad reclame contra todos ellos.
  • De esta manera aumentarán sus posibilidades de cobrar, pues la comunidad podrá embargar bienes de todos los copropietarios si finalmente no cobra tras la sentencia (ya que todos habrán sido obligados a pagar el 100% de la deuda).

Divorcio. También puede suceder que la vivienda esté ocupada por un cónyuge divorciado, y que la propiedad corresponda (total o parcialmente) al cónyuge que ya no reside en la vivienda (el juzgado puede asignar el uso del inmueble a uno de los cónyuges). ¡Atención! En este caso:

  • El propietario de la vivienda (o los copropietarios solidariamente) responde del pago. Apunte. Ello, aunque la sentencia de divorcio establezca que los gastos comunitarios van a cargo del cónyuge que usa la vivienda. En este caso, el titular que no la usa responderá igualmente frente a la comunidad, y después podrá reclamar al otro el importe que satisfaga.
  • Por tanto, también en estos casos conviene reclamar a los dos cónyuges si son copropietarios, para aumentar las opciones de cobro.

Herencia yacente. Otra situación posible es que el propietario haya fallecido y que sus herederos aún no hayan aceptado su herencia (o que, habiéndola aceptado, no hayan inscrito el cambio de titular en el Registro). ¡Atención! En estos casos la comunidad debe dirigirse contra la “herencia yacente y los ignorados herederos” (en todo caso, intenten averiguar la identidad de alguno de los herederos, para que se le notifique la demanda).

Si sobre la vivienda existe un usufructo, quien responde del pago frente a la comunidad es el nudo propietario (no el usufructuario). Si el inmueble tiene varios copropietarios, responden todos solidariamente del 100% de la deuda.
 
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