Nueva normalidad en comunidades de propietarios

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONTENCIÓN Y AFORO aplicables en Comunidades de Propietarios:

REUNIONES DE PROPIETARIOS En la celebración de las reuniones se deberían tener en cuenta además de las obligaciones generales ya comentadas las siguientes consideraciones: Medidas de organización y aforo (Anexo, cap. I, art 3; cap II, art 4, 28 y 29)

  1. Uso de butacas numeradas y preasignadas. En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
  2. En el caso de actividades que se desarrollen con los participantes sentados, se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas que suponga no respetar la distancia de seguridad.
  3. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.
  4. Se recomienda a los titulares de cualquier establecimiento o promotores de cualquier actividad el control de la identificación de los asistentes.
  5. Se facilitará la agrupación de personas con vínculo, entendiendo como tales a los efectos de este acuerdo, a las personas convivientes o que mantengan una relación personal preexistente, ya sea afectiva, profesional o social. Estos grupos deberán mantener en todo caso la debida distancia de seguridad con el resto de personas y grupos.
  6. La ocupación máxima permitida en aquellos lugares donde se celebren congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares, será del 75% del aforo.
  7. En el desarrollo de estas actividades, los participantes deberán permanecer sentados, no pudiendo superar el número máximo de doscientos participantes cuando se organicen en locales cerrados y de quinientos cuando se haga al aire libre

PISCINAS

En esta ocasión, la regulación regional deja claro que es de aplicación este Acuerdo a las piscinas de las comunidades de propietarios al incluir a las de tipo 3A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, ya que este apartado es, en concreto, el que hace referencia a las piscinas de comunidades de propietarios. Con respecto a la regulación desarrollada en las fases de la desescalada se ha anulado la necesidad de implementar la cita previa y la delimitación expresa de la zona de estancia en las piscinas.

REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA APERTURA DE PISCINAS (Anexo, cap. II, art 21)

  1. En los espacios con piscinas de uso privado tipo 3A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, al aire libre o cubiertas, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será del 75% de su aforo habitual. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona.
  2. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.
  3. Se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Cuando los elementos citados en los párrafos anteriores pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectados antes de la utilización por cada usuario.
  4. Como norma general, todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como zona de baño, andén, aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas.
  5. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
  6. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.
  7. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas deberán permanecer inhabilitadas.
  8. En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.
  9. Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.
  10. Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, deberá aplicarse los criterios establecidos en los anexos I y II del citado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En concreto se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 1-2 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7.2-7.8.
  11. La frecuencia mínima de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre ((https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-201310580-consolidado.pdf ) 

 ZONAS COMUNES (ZONAS DEPORTIVAS, PARQUES INFANTILES)

Según lo que se recoge en esta Resolución, se podrían abrir todas las zonas comunes pero cumpliendo las medidas de etiqueta respiratoria, distanciamiento social de 1,5 m. entre personas, ventilación, limpieza y desinfección frecuentes. Destacar también el fomento del uso de las escaleras como alternativa al ascensor, evitando ser utilizado en todo caso por más de una persona a la vez salvo, que sean convivientes, o empleo de mascarillas por todos los usuarios.

En concreto para las áreas deportivas y zonas infantiles, tener en cuenta: AREAS DEPORTIVAS (Anexo, cap II, art 18) -Como criterio general, se recomienda que los grupos de entrenamiento o actividad no superen los treinta deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de cuarenta en instalaciones al aire libre. –

  1. La ocupación máxima permitida en sala se calculará a razón de 3m2/persona sobre la superficie del espacio deportivo. Y cuanto se realicen actividades con material estático, se deberá garantizar, además, el respecto de una distancia mínima interpersonal de seguridad de 2 metros, y si no fuera posible, se deberán adoptar las medidas organizativas precisas para evitar posibles contagios (mamparas, separadores, circuitos…)
  2. Deberá evitarse en la medida de lo posible el uso de elementos y materiales compartidos.
  3. Antes de entrar y al salir del espacio deportivo, deberá realizarse higiene de manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
  4. Como norma general, todas las instalaciones que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y/o enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas.

PARQUES INFANTILES (Anexo, cap II, art 24)

  1. Podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular privado de dichos espacios garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal efecto.
  2. Los medios de desinfección utilizados deberán ser respetuosos y no provocar daños al medio natural en el que puedan encontrarse.
  3. El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de 1 persona/2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  4. En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados.
  5. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual, sin perjuicio de la posibilidad de su uso compartido por personas con vínculo.
  6. Se procurará una adecuada higienización de manos antes de la utilización de cada aparato o elemento de juego.

BORM 19-06-20 RESULUC.3010 (1)

INFOGRAFIA PARA COMUNIDADES