Discrepancias en el acta

¿Podemos revocar el acuerdo?

En una comunidad se acordó realizar unas obras, pero, tras la situación provocada por el coronavirus, ahora prefieren evitar gastos y dejar las obras para más adelante. ¿Puede la comunidad revocar o dejar sin efecto un acuerdo previo?

Acuerdos comunitarios

Junta. Los acuerdos comunitarios válidamente adoptados por la junta de propietarios obligan a todos los propietarios. Apunte. Además, dichos acuerdos deben reflejarse en un acta (que ha de ser firmada por el presidente y el secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes). Desde que el acta se cierra con dichas firmas, los acuerdos son ejecutivos, por lo que la comunidad debe cumplirlos.

Cambio de opinión. No obstante, los acuerdos de la junta de propietarios pueden ser modificados o dejados sin efecto por otros posteriores. Apunte. En este sentido, tenga en cuenta:

  • Los tribunales consideran que la voluntad de la comunidad no puede quedar petrificada, pues la realidad o las circunstancias pueden cambiar.
  • En todo caso, el cambio de opinión de la comunidad no puede perjudicar derechos de terceros. Sería el caso, por ejemplo, de que la comunidad haya autorizado a un local a colocar un tubo de salida de humos por el patio comunitario: después no podrá cambiar de opinión, pues existe un derecho adquirido. Apunte. Teniendo en cuenta estos criterios, vea algunas situaciones que pueden producirse.

Posibles situaciones

Obras de mejora. Puede suceder que las obras acordadas por la comunidad antes de la pandemia fuesen obras de mejora (es decir, que no sean necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble). Apunte. En este caso:

  • Nada impide que ahora la junta de propietarios decida cambiar de opinión y no llevar a cabo (o posponer para más adelante) la realización de dichas obras.
  • Esto será así, lógicamente, siempre y cuando no se hayan contratado las obras con un constructor. De ser así, el constructor podría exigir responsabilidades a la comunidad.

Obras de conservación. Otra opción es que las obras acordadas fuesen necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble (por ejemplo, reparar la fachada porque está en mal estado). ¡Atención! En este caso:

  • Estas obras son legalmente obligatorias para la comunidad, por lo que el cambio de criterio no sería relevante. ¡Atención! La comunidad seguirá estando obligada a realizar las obras, por lo que cualquier propietario podría exigirlas (además, la comunidad y sus órganos podrían tener responsabilidades si no las ejecutan y se causan daños).
  • Además, por ser obligatorias, no es necesario ni siquiera que la junta acuerde la realización de estas obras (sólo debe acordar el reparto de la derrama y sus condiciones de pago).

Propietario. Asimismo, puede suceder que las obras aprobadas beneficien a un propietario en concreto, y que éste resulte perjudicado por el cambio de opinión de la comunidad. Esta situación suele producirse con obras para mejorar la accesibilidad de la finca (la instalación de un ascensor, la ampliación de su trayecto…). ¡Atención! Pues bien:

  • En estos casos los tribunales suelen dar la razón al propietario perjudicado si la comunidad no consigue acreditar que se han producido circunstancias sobrevenidas graves (o hechos nuevos que no se pudieron tener en cuenta al adoptar el acuerdo inicial).
  • Además, en algunos casos estas obras de accesibilidad son obligatorias para la comunidad, por lo que se produciría una situación análoga a la indicada para las obras de conservación.
Como regla general, la comunidad de propietarios puede cambiar de criterio y modificar o dejar sin efecto un acuerdo anterior (por ejemplo, si se acordó hacer obras de mejora). No obstante, si se trata de obras necesarias, la obligación de realizarlas se mantiene.
 
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