¿Es obligatorio el socorrista en una comunidad de propietarios?
Los socorristas tienen como principal función cuidar de la seguridad de los usuarios de piscinas y actuar en situaciones de emergencia ejecutando las labores de primeros auxilios. Pero también pueden tener otras funciones secundarias e igualmente importantes como controlar los accesos y velar por el cumplimiento de la normativa autonómica, municipal y las concretas de cada comunidad de propietarios.
Con la apertura de las piscinas en las comunidades de propietarios surge muchas veces la pregunta de si es necesario e, incluso, obligatorio, o no, contratar un servicio de socorrista para velar por la seguridad de los usuarios de la piscina. Y esta duda tiene su lógica cuando observamos la gran cantidad de personas que fallecen ahogadas en las piscinas españolas, cerca de 50 al año en los últimos cinco años. Más del 80 % de estos ahogamientos se produjeron en piscinas no vigiladas.
Sin embargo, cuando acudimos a la legislación estatal para ver lo que se contempla al respecto nos encontramos con que no existe una normativa que regule a nivel estatal este tema tan importante. Efectivamente, el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, no hace mención a la obligatoriedad en todos o algunos casos, de la presencia de socorrista en la piscina comunitaria refiriéndose someramente en este asunto al deber de informar al público de la presencia o no de socorrista en la piscina, lo cual deja el campo abierto a las comunidades autónomas para que legislen en este sentido. Por tanto, a nivel nacional no es obligatorio, como principio general, disponer de socorristas en las piscinas de las comunidades de propietarios.
Y, claro está, cuando nos dirigimos a la normativa autonómica, e incluso, municipal, nos encontramos con regulaciones dispares en función de que se considere a la piscina de comunidades de vecinos como piscinas públicas o privadas. Aun cuando se pueda considerar que la piscina entra dentro del ámbito privado de la comunidad de propietarios puede haber circunstancias que estén regidas por la normativa establecida para las piscinas públicas. En cualquier caso, se entienda que estamos en uno u otro ámbito, no podemos perder de vista que nos encontramos ante un elemento común de la comunidad al que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a su mantenimiento y acondicionamiento en materia de seguridad como cualquier otro elemento comunitario.
Los criterios más utilizados para considerar la piscina comunitaria como pública y, por tanto, necesaria la existencia de socorrista son el número de viviendas y las dimensiones de la piscina. Así, la comunidad de Madrid será obligatoria la contratación en comunidades de más de 30 viviendas. En Andalucía, Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco se rebaja a 20 viviendas. Por otro lado, en Cataluña, la Comunidad Valenciana o Andalucía tendrá que haber un socorrista en piscinas de entre 200 m2 y 500 m2 y dos socorristas hasta 1000 m2 aumentando uno por cada 500 m2. En otras comunidades como la Región de Murcia no se hace referencia a la obligatoriedad de socorrista por lo que, en este caso, habrá que estar a las reglas de régimen interno establecidas por cada comunidad de propietarios.
En cualquier caso, ante la ausencia de un socorrista, se deben cumplir una serie de normas de mantenimiento de la piscina que habrá de hacer la persona designada por la comunidad de propietarios de manera que la piscina se encuentre en perfectas condiciones de uso; los niveles de pH y de cloro entren dentro de los parámetros exigidos y las instalaciones comunitarias estén limpias y acondicionadas. Esta labor puede recaer en el conserje o en una empresa contratada a tal efecto.
Deberá ser valorada, por tanto, la opción de contratar un socorrista en aquellos casos en que no sea obligatoria acotando debidamente los servicios que prestará a la comunidad y teniendo en cuenta que, si bien, contar con esta figura es recomendable, conlleva una serie de gastos adicionales (el sueldo de un socorrista oscila entre los 750 € y los 1.000 €) que deberán ser tenidos en cuenta dentro del presupuesto de una comunidad.
¿Qué medidas hemos tomado como administradores de fincas en nuestras comunidades?
Ha sido éste un verano diferente en las comunidades de propietarios que cuentan con piscina entre sus instalaciones comunitarias debido al fuerte impacto que ha causado el Covid-19 en las relaciones sociales y la necesidad de mantener la distancia entre los vecinos de la comunidad de propietarios.
Las comunidades han tenido que tomar medidas de índole sanitaria, sociales y económicas para poder abrir las piscinas comunitarias
Dentro de las medidas sanitarias se ha reforzado la limpieza y desinfección tanto del vaso con controles periódicos de la calidad del agua como del recinto de la piscina por parte del empleado de la comunidad así como puesta a disposición de los vecinos de soluciones hidroalcohólicas para que puedan proceder a desinfectar las zonas asignadas antes y después de su uso.
Entre las medidas sociales se ha dividido el recinto en sectores para ser ocupados por un número limitado de personas que debían pertenecer a la misma unidad familiar y que, previamente, habían reservado el espacio en un día y hora determinado apuntándose en el panel colocado en la entrada del recinto. Para velar por el cumplimiento de las normas se ha creado una comisión que se ha reunido cuando se ha considerado necesario para modificar las normas en cuanto aforo o tipo de familiares que podían hacer uso de la piscina en cada momento en función de la situación de la pandemia.
Por último, en cuanto a las medidas económicas, se ha valorado el coste de poner en marcha este sistema en cuanto a productos, recursos humanos, etc. y se ha determinado con cargo a qué grupo de gastos se ha tenido que asignar.
Todo ello ha permitido que los vecinos de comunidades con piscina hayan podido disfrutarlas con moderación y tranquilidad en este verano tan atípico.
Antonio Ruiz